Enlaces de interés CTE

DIRECCIONES IMPRESCINDIBLES DEL CTE

Algunas páginas web contienen información de máximo interés a la hora de conocer y aplicar el CTE. Este pequeño directorio da buena fe de ello.

El sitio oficial:

http://www.codigotecnico.org/web/

 

Todo sobre el Código Técnico:

http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria.1030/id.45/relmenu.53

 

Ministerio de la Vivienda, con toda la normativa y el CTE actualizado descargable:

http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=552&Itemid=226

 

 

Nueva actualización del Código Técnico de la Edificación este mismo año

La ministra de Vivienda lo ha anunciado recientemente:

El CTE se actualizará de nuevo este año

La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, declaró el pasado 18 de enero que el Código Técnico de la Edificación (CTE) experimentará una nueva modificación este año.  Según señaló, las exigencias de eficiencia energética tendrán que ser revisadas antes de 2011,  atendiendo al mandato de la directiva europea de eficiencia energética, que establece la obligatoriedad de que sean evaluadas cada cinco años.

La ministra Corredor hizo estas aclaraciones en el curso de la inauguración de la Jornada de protección frente a ruido. Las reiteradas modificaciones del CTE son contempladas como un elemento positivo por la ministra, para quien el CTE tiene que ser susceptible de una actualización permanente que permita atender a la demanda de la sociedad, a la evolución técnica y al avance del conocimiento.

La ministra señaló que CTE aprobado en 2006 ha impulsado la mayor reforma en materia de edificación desde la aprobación de la Constitución al tiempo que ha servido para armonizar la dispersa reglamentación nacional en la materia. Corredor afirmó que con esta normativa «España se ha situado entre las naciones más innovadoras en materia de edificación, cumpliendo las Directivas europeas sobre calidad y eficiencia energética, y fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico, tanto en los procedimientos de edificación, como en la fabricación y producción de los materiales de construcción.”

Actualizadas a mayo las consultas oficiales sobre la aplicación del CTE

Las realiza el Ministerio de Vivienda

Actualizadas a mayo las consultas oficiales sobre aplicación del CTE

 

Se han actualizado a 18 de mayo de 2010 los criterios para la interpretación y aplicación del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación en los volúmenes siguientes:

 

Se trata de la recopilación de consultas en ambos documentos del CTE, que elabora la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda. Con frecuencia estas consultas terminan incorporándose al articulado del Código Técnico en posteriores modificaciones del CTE.

El mayor valor de estas consultas estriba en el hecho de que se trata de consultas realizadas por los profesionales en su aplicación; es decir, las dudas y singularidades que pueden plantearse a la hora de aplicar el CTE.

 

Normas Cercanas al Código Técnico de la Edificación

NORMAS CERCANAS AL CTE

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que regula en España las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios y sus instalaciones.

Complementariamente al CTE, existen otras normativas de obligado cumplimiento con los mismos objetivos de seguridad y habitabilidad. Entre ellos, sobre todo, la normativa correspondiente al hormigón estructural, y las siguientes:

Rite 2007

RITE-07. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios

El  RITE  2007

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE 2007), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.

Fue aprobado por el Consejo de Ministros del 20 de julio de 2007, mediante el Real Decreto 10027/2007, sobre el que hubo una posterior corrección de errores, el 28 de febrero de 2008.

La aprobación de esta nueva versión del RITE en 2007 obedeció a la necesidad de transposición parcial de la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de edificios, así como la armonización con el Documento Básico de Ahorro de Energía (AE) del CTE, la incorporación de nuevas exigencias de ahorro y eficiencia energética de este tipo de instalaciones y la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años, convergen en la revisión de este Reglamento.

El RITE 2007 se vio posteriormente modificado por el  Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, que modificó su instrucción técnica IT-3, dedicada al mantenimiento y uso de estas instalaciones. Se completa esta revisión con la actualización de la prohibición de instalar calderas de una y dos estrellas de prestaciones energéticas, reguladas por el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero.

Lo modificó también el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. Mediante este real decreto se efectúa la adecuación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; para lo cual, en la Parte I del Reglamento, se modifican el índice, los artículos 17.2, 19.1, 19.5, 19.6, 20.1.c), 20.2, 20.3, 20.4, 21.1, 22.1, 22.3, 22.5, 23.1, 23.2.b), 24.4, 24.8, 25.4, 26.1, 26.5, 26.8, 28.1, 28.2.b), 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41.1, 42, y para completar lo dispuesto en los artículos 36 y 38, se añaden dos apéndices.

La mayor parte de estos artículos se modifican sustituyendo el término autorizado referido a las empresas instaladoras o mantenedoras por el término habilitado, ya que no se supedita a autorización el ejercicio de la actividad sino a la presentación de una declaración responsable que habilita para el ejercicio de la misma.

Las mayores exigencias en eficiencia energética que establece el RITE, se concretan en:

  • Mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
  • Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
  • Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
  • Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
  • Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
  • Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas.
  • Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
  • Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes