Rite 2007

RITE-07. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios

El  RITE  2007

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE 2007), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.

Fue aprobado por el Consejo de Ministros del 20 de julio de 2007, mediante el Real Decreto 10027/2007, sobre el que hubo una posterior corrección de errores, el 28 de febrero de 2008.

La aprobación de esta nueva versión del RITE en 2007 obedeció a la necesidad de transposición parcial de la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de edificios, así como la armonización con el Documento Básico de Ahorro de Energía (AE) del CTE, la incorporación de nuevas exigencias de ahorro y eficiencia energética de este tipo de instalaciones y la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años, convergen en la revisión de este Reglamento.

El RITE 2007 se vio posteriormente modificado por el  Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, que modificó su instrucción técnica IT-3, dedicada al mantenimiento y uso de estas instalaciones. Se completa esta revisión con la actualización de la prohibición de instalar calderas de una y dos estrellas de prestaciones energéticas, reguladas por el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero.

Lo modificó también el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. Mediante este real decreto se efectúa la adecuación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; para lo cual, en la Parte I del Reglamento, se modifican el índice, los artículos 17.2, 19.1, 19.5, 19.6, 20.1.c), 20.2, 20.3, 20.4, 21.1, 22.1, 22.3, 22.5, 23.1, 23.2.b), 24.4, 24.8, 25.4, 26.1, 26.5, 26.8, 28.1, 28.2.b), 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41.1, 42, y para completar lo dispuesto en los artículos 36 y 38, se añaden dos apéndices.

La mayor parte de estos artículos se modifican sustituyendo el término autorizado referido a las empresas instaladoras o mantenedoras por el término habilitado, ya que no se supedita a autorización el ejercicio de la actividad sino a la presentación de una declaración responsable que habilita para el ejercicio de la misma.

Las mayores exigencias en eficiencia energética que establece el RITE, se concretan en:

  • Mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
  • Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
  • Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
  • Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
  • Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
  • Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas.
  • Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
  • Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes

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